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Gestión de derechos aeroportuarios (FACTURACIÓN)

Gestión de derechos aeroportuarios por los servicios prestados de aterrizaje, tránsito de aeródromo, meteorología, seguridad, salida de pasajeros, PMR, estacionamiento, pasarelas, carga, suministro de combustibles y lubricantes, asistencia en tierra y otros servicios. Del mismo modo, el servicio facilita al ciudadano la presentación de los documentos necesarios para la gestión.

Artículo 68 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, modificado por la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.

Artículo 68. Ingresos de "Aena, S.A."

  1. Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, tiene la consideración de precio privado todo ingreso que perciba Aena, S.A. en el ejercicio de su actividad.
  2. Tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público, las prestaciones que la citada sociedad deba percibir en los siguientes supuestos:
    1. Por la utilización de las pistas de los aeropuertos civiles y de utilización conjunta y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil por las aeronaves y la prestación de los servicios precisos para dicha utilización, distintos de la asistencia en tierra a las aeronaves, pasajeros y mercancías.
    2. Por los servicios de tránsito aéreo de aeródromo que facilite el gestor aeroportuario, sin perjuicio de que tales servicios se presten a través de los proveedores de servicios de tránsito aéreo debidamente certificados que hubieren sido contratados por aquél y designados al efecto por el Ministerio de Fomento.
    3. Por los servicios de meteorología que facilite el gestor aeroportuario, sin perjuicio de que tales servicios se presten a través de los proveedores de servicios de meteorología debidamente certificados y, además, designados al efecto por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
    4. Por los servicios de inspección y control de pasajeros y equipajes en los recintos aeroportuarios.
    5. Por la utilización, por parte de los pasajeros, de las zonas terminales aeroportuarias no accesibles a los visitantes, así como de las facilidades aeroportuarias complementarias.
    6. Por los servicios que permiten la movilidad general de los pasajeros y la asistencia necesaria a las personas con movilidad reducida (PMRs) para permitirles desplazarse desde un punto de llegada al aeropuerto hasta la aeronave, o desde ésta a un punto de salida, incluyendo el embarque y desembarque.
    7. Por la utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves habilitadas al efecto en los aeropuertos.
    8. Por la utilización de las instalaciones aeroportuarias para facilitar el servicio de embarque y desembarque de pasajeros a las compañías aéreas a través de pasarelas telescópicas o la simple utilización de una posición de plataforma que impida la utilización de la correspondiente pasarela a otros usuarios.
    9. Por la utilización del recinto aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de mercancías.
    10. Por la utilización del recinto aeroportuario para el transporte y suministro de combustibles y lubricantes, cualquiera que sea el modo de transporte o suministro.
    11. Por la utilización del recinto aeroportuario para la prestación de servicios de asistencia en tierra que no se encuentre gravado por otra contraprestación específica.
  3. Las cuantías de las prestaciones patrimoniales de carácter público referidas en el apartado anterior se podrán actualizar cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de conformidad con lo señalado en el capítulo III.
  4. No deberán satisfacerse las prestaciones patrimoniales de carácter público a que se hace referencia en el apartado 2 por las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras Entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales, y las aeronaves de Estado extranjeras, en el caso de que los Estados a que pertenezcan concedan análoga exención a las aeronaves de Estado españolas.

La empresa podrá interponer una reclamación sobre una factura mediante el enlace existente, el cual le llevará al Portal de Facturación de Aena, en el que, previa autenticación, podrá realizar la reclamación pulsando sobre el enlace de “Reclamar” dentro del listado de sus facturas.

Contacto

Unidad Responsable:
Aena
Dirección Económico Administrativa
División de Gestión Económica de Ingresos
Dirección Postal:
C/ Peonías, 12 28042 Madrid (ESPAÑA)
Dirección Electrónica:
facturacion@aena.es

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