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Emisión de tarjetas de seguridad
Emisión de acreditaciones/autorizaciones para las personas/vehículos que desempeñan su actividad en el recinto aeroportuario.
ACREDITACIONES PERSONALES AEROPORTUARIAS
Ámbito del servicio
Acreditación personal aeroportuaria: se establece para las personas que desempeñan su actividad laboral en el recinto aeroportuario.
La unidad responsable del procedimiento es la Dirección de Operaciones, Seguridad y Servicios, la emisión la lleva a cabo la Oficina de Seguridad Aeroportuaria de cada aeropuerto, a excepción de los aeropuertos de Madrid Barajas y Barcelona, en los que se lleva a cabo en las oficinas SAETA y BAC respectivamente. Cada aeropuerto gestiona sus acreditaciones y éstas sólo son válidas para el aeropuerto donde se han expedido.
El interesado o el responsable de la empresa que solicitó la acreditación está obligado a comunicar inmediatamente su extravío a la Oficina de Seguridad del aeropuerto (en el caso de los aeropuertos de Madrid Barajas y Barcelona, a las oficinas SAETA y BAC respectivamente).
El coste de la confección de la acreditación debe ser abonado por la empresa a la que pertenece el usuario.
Las acreditaciones permiten el acceso y permanencia exclusivamente a las zonas autorizadas. Dichas zonas quedan fijadas por el código de color y en su caso, por la letra que lleva impresa, quedando prohibido el acceso y/o estancia en zonas distintas de las autorizadas.
La emisión de una acreditación obliga al usuario a un correcto uso de la misma, obligándole a aceptar y a cumplir sus normas de utilización, así como todas las disposiciones establecidas en el formulario de solicitud.
Solicitantes del servicio
La solicitud deberá ser realizada por un representante reconocido de la empresa/entidad que tenga el contrato con el aeropuerto, asumiendo como responsable la veracidad de los datos aportados. Para ello entregará el formulario de solicitud correspondiente debidamente rellenado y firmado, facilitando los datos y documentos solicitados en el formulario.
El representante acreditado de la empresa/entidad, al solicitar las acreditaciones, se compromete expresamente a aceptar, a cumplir y a hacer cumplir a los usuarios de las mismas, las normas de utilización de las acreditaciones, así como todas las disposiciones establecidas en el formulario, asumiendo las responsabilidades en que pudiera incurrir por su incumplimiento.
AUTORIZACIONES DE ACCESO DE VEHÍCULOS
Ámbito del servicio
Autorización de vehículo: se establece para aquellos vehículos que deban acceder a la zona aeronáutica, con el fin de que puedan desarrollar adecuadamente la actividad para la que están autorizados.
La unidad responsable del procedimiento es la Dirección de Operaciones, Seguridad y Servicios, la emisión la lleva a cabo la Oficina de Seguridad Aeroportuaria de cada aeropuerto, a excepción de los aeropuertos de Madrid Barajas y Barcelona, en los que se lleva a cabo en las oficinas SAETA y BAC respectivamente. Cada aeropuerto gestiona sus autorizaciones y éstas sólo son válidas para el aeropuerto donde se han expedido.
El interesado o el responsable de la empresa que solicitó la autorización está obligado a comunicar inmediatamente su extravío a la Oficina de Seguridad del aeropuerto (en el caso de los aeropuertos de Madrid Barajas y Barcelona, a las oficinas SAETA y BAC respectivamente).
El coste de la confección de la acreditación debe ser abonado por la empresa a la que pertenece el usuario.
Las autorizaciones de vehículos permiten el acceso y permanencia exclusivamente en las zonas autorizadas. Dichas zonas quedan fijadas por el código de color y en su caso, por la letra que lleva impresa, quedando prohibido el acceso y/o estancia en zonas distintas de las autorizadas.
La emisión de una autorización obliga al usuario a un correcto uso de la misma, obligándole a aceptar y a cumplir sus normas de utilización, así como todas las disposiciones establecidas en el formulario de solicitud.
Solicitantes del servicio
La solicitud deberá ser realizada por un representante reconocido de la empresa/entidad que tenga el contrato con el aeropuerto, asumiendo como responsable la veracidad de los datos aportados. Para ello entregará el formulario de solicitud correspondiente debidamente rellenado y firmado, facilitando los datos y documentos solicitados en el formulario.
El representante acreditado de la empresa/entidad, al solicitar las acreditaciones, se compromete expresamente a aceptar, a cumplir y a hacer cumplir a los usuarios de las mismas, las normas de utilización de las autorizaciones, así como todas las disposiciones establecidas en el formulario, asumiendo las responsabilidades en que pudiera incurrir por su incumplimiento.
Contacto
- Unidad Responsable:
- Notifique cualquier incidencia de esta web a la dirección de correo electrónico que aparece abajo. Para gestionar el permiso, póngase en contacto con la oficina correspondiente del aeropuerto.
- Dirección Electrónica:
- incidencias.AVSAF@aena.es
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ProcedimientosAcreditaciones personales
Impresos del procedimiento
- Formulario de solicitud de acreditación personal a ZONA RESTRINGIDA (1.35 MB)
- Adjunto 1: Solicitud de acreditación personal a ZONA RESTRINGIDA - AVSAF (1.53 MB)
- Adjunto 2: Solicitud de acreditación personal a ZONA RESTRINGIDA (744.14 KB)
- Adjunto 3: Solicitud de acreditación personal a ZONA RESTRINGIDA (737.34 KB)
- Formulario de solicitud de acreditación personal a ZONA NO RESTRINGIDA (650.06 KB)
- Adjunto 1: Solicitud de acreditación personal a ZONA NO RESTRINGIDA - AVSAF (1.16 MB)
Autorizaciones para vehículos
Impresos del procedimiento
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